Airplan MDE

La Aeronáutica Civil, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), establece que los documentos autorizados para la identificación de los viajeros previo al vuelo son:
 
Adultos:
 
  • Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte. Copia de la cédula no es admisible como documento de identificación.
  • Libreta militar.
  • Licencia de conducción expedida en Colombia.
En caso de pérdida o extravío de cualquiera de los documentos citados, puedes presentar como documento válido para viajar la tarjeta profesional o "cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano, siempre que contenga nombre(s) y apellido(s), número del documento de identidad y fotografía de su titular.".
 
 
Menores de edad:
 
  • Registro Civil expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Quienes se deben identificar con este documento son los menores de hasta 7 años.
  • Tarjeta de identidad. Quienes se deben identificar con este documento son los menores de edad con 7 años cumplidos hasta los 17.
  • Mientras el trámite del Registro Civil o la Tarjeta de Identidad, los menores de edad pueden presentar el documento válido que conste que está en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Es indispensable que los viajeros presenten los documentos originales y no se acepta ningún otro documento que establece el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil.
 
"En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos por hurto, puede presentarse la respectiva denuncia, formulada con antelación no mayor a 30 días calendario", según establece también la Aerocivil.
 
La verificación de estos documentos se llevará a cabo en los puntos de atención de las aerolíneas en los aeropuertos antes del vuelo.